Art. 11 bis
12 / 32En vigor desde 16 dic 2021
1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud.
2. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el apartado 3.d) del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publique el requerimiento de subsanación.
3. Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación el tablón de anuncios de en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
4. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y –en tal caso– será aceptada de plano por el órgano instructor.
Se añade por el art. único.11 del Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20633
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/03/23/169#art-11-bis