Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 feb 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para introducir las modificaciones derivadas de propuestas aprobadas por la Comisión a modificaciones del Programa Nacional de Reestructuración, modificar los anexos de este real decreto de acuerdo con las modificaciones de la normativa comunitaria, así como para modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición, de conformidad con lo establecido por el derecho comunitario.
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