Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 feb 2010
1. Los propietarios de plantas de desmotado que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto, presentarán una solicitud por cada planta de desmotado dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la planta afectada, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo I. 2. Los contratistas propietarios de maquinaria que decidan acogerse a las ayudas establecidas en el presente real decreto presentarán una solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en la que esté registrada la mayor parte de la maquinaria específica de recolección de algodón, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo II. En caso de que la mayor parte de la maquinaria estuviera formada por cargadores intermedios, se presentará la solicitud en la comunidad autónoma donde el titular hubiese realizado labores de recolección de forma predominante en la campaña 2005/06. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La solicitud de ayudas podrá tramitarse utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-7