Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 feb 2010
Las líneas de ayuda serán las siguientes: 1. Al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado. 2. A los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-3