Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 21 feb 2010
1. El pago de la ayuda aprobada se realizará en pagos anuales distribuidos durante el periodo de duración del Programa. Las cuantías individuales se calcularán en función de las disponibilidades presupuestarias anuales fijadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, y en el Programa, así como de las solicitudes de anticipo y de pagos presentadas por los beneficiarios y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de los mismos. a) Primer año, campaña 2009/2010.–A partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios de las medidas de desmantelamiento presentarán, ante el organismo pagador de la comunidad autónoma que haya resuelto favorablemente sus solicitudes, una comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago o una solicitud de anticipo de la ayuda. En este primer año se podrán distinguir las situaciones siguientes: 1.º Desmotadoras que hayan finalizado las obligaciones adquiridas, contempladas en el artículo 5, antes del 30 de junio de 2010. En este caso y hasta la fecha límite citada, presentarán una comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago, en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo III. El pago de la ayuda estará condicionado a la finalización a satisfacción de los controles previstos en el artículo 16 del presente real decreto, que deberán estar concluidos antes del 1 de septiembre de 2010. 2.º Desmotadoras que no hayan finalizado las obligaciones adquiridas, contempladas en el artículo 5, antes del 30 de junio de 2010. Los beneficiarios de las ayudas que se encuentren en esta situación podrán presentar una solicitud de anticipo en la que figurarán, al menos, los datos contenidos en el modelo que se propone en el anexo IV antes del 1 de septiembre de 2010 por las cantidades que le pudieran corresponder en este primer año. 3.º En el caso de que una desmotadora beneficiaria de ayuda no presente solicitud de anticipo o comunicación de fin de actuaciones y solicitud de pago en los plazos previstos para ello, el importe de la anualidad que le pudiera corresponder en este año se distribuirá de forma proporcional entre el resto de beneficiarias que sí presenten anticipos y aquéllas del ordinal 1.º de este apartado a), que hayan finalizado a satisfacción las obligaciones contempladas en el artículo 5 de este real decreto. 4.º Las comunicaciones de fin de actuaciones y solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2010 no se tendrán en cuenta para el reparto de la anualidad presupuestaria correspondiente a la campaña 2009/2010. La desmotadora que se encuentre en esa situación sólo podrá optar a la ayuda que le pudiera corresponder en este año si presenta una solicitud de anticipo tal y como se indica en el ordinal 2.º de este apartado a). 5.º Las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 15 de septiembre de 2010, la información relativa a solicitudes de pago de las entidades que hayan superado a satisfacción los controles previstos en el artículo 16 del presente real decreto, así como las solicitudes de anticipo presentadas y el importe de las garantías que las acompañan. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de 7 días naturales siguientes al recibo de la anterior información, comunicará a las comunidades autónomas el importe unitario que corresponda abonar a las solicitudes de anticipo y pago presentadas, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. b) Segundo año, campaña 2010/2011.–La distribución de la ayuda entre las desmotadoras beneficiarias para el segundo año, campaña 2010/2011, se realizará en función de las comunicaciones de fin de actuaciones y solicitud de pagos recibidas a partir del 30 de junio de 2010, las que hayan cumplido con el punto 1.a)1.º, de los importes de ayuda ya abonados o pendientes de la campaña precedente y de la disponibilidad presupuestaria anual existente, teniendo como referente el plazo de un año establecido en el artículo 5.2 para el desmantelamiento de toda la maquinaria y el traslado de la misma desde la planta de desmotado. Efectuado el control pertinente citado en el artículo 16 y cumplidas las obligaciones contraídas a satisfacción, se efectuarán los abonos correspondientes al segundo año en un plazo no superior a cinco meses, y se liberaran las garantías presentadas como requisito necesario para los anticipos de la ayuda. c) Años sucesivos.–Una vez verificado por el organismo pagador el mantenimiento de los compromisos plurianuales adquiridos tras la aprobación de las ayudas, se efectuarán los abonos de las anualidades correspondientes a las desmotadoras beneficiarias de las mismas, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio. 2. No se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, a fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.
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eli/es/rd/2010/02/19/169#art-14