Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

20 / 21
En vigor desde 13 jul 2004
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/07/12/1689#disposicion-final-primera