Art. Disposición adicional segunda
16 / 21En vigor desde 13 jul 2004
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/07/12/1689#disposicion-adicional-segunda