Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 jul 2004
La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo de departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercerá las competencias propias de dichos servicios en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
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