Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 jul 2004
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asistencia política y técnica del Presidente del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones: a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga. c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinación de la acción del Gobierno. d) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.
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