Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
24 / 26En vigor desde 16 ene 2008
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
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Proeli/es/rd/2007/12/14/1686#disposicion-final-primera