Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 16 ene 2008
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto. 2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/14/1686#art-16