Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 oct 2000
Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto de la Mujer a través de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, que regula su creación, y del Real Decreto 774/1997, que desarrolla su estructura organizativa, se encuentran la de estudiar la situación de la mujer española en los campos legales, educativo, cultural, sanitario y sociocultural y la de recopilar información y documentación relativa a la mujer, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. Para dar cumplimiento a los fines previstos en la Ley de creación, se desarrollan los Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Actualmente, está en vigor el III Plan, en el que se establecen unas líneas de actuación muy definidas, dirigidas a combatir las discriminaciones por razón de sexo y aumentar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, cultural y económica y a garantizar que a cualquier acción se sume la defensa y garantía del principio de igualdad de oportunidades. En este Plan se establece, entre otras actuaciones, la creación de un Observatorio de la Igualdad de Oportunidades que permita, en el futuro, hacer un diagnóstico fiable y válido sobre los avances en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, consecuentemente, evaluar las políticas planeadas con este fin. Un sistema de indicadores permitirá hacer una valoración de cómo está la situación, en un momento dado y a lo largo del tiempo, respecto a aquellos aspectos que se consideren más importantes, conocer si las medidas o actuaciones que se proponen en los Planes de Igualdad producen los efectos deseados y diseñar futuras políticas. Por otra parte, la pertenencia de España a la Unión Europea y su participación en una serie de organismos internacionales hace necesario que se disponga de un sistema de indicadores de igualdad entre géneros, que permitan hacer un diagnóstico de la situación de las mujeres, en nuestro país, en relación a los países de nuestro entorno geopolítico. Ello aconseja la creación de un Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de dar respuesta a las necesidades indicadas, previa consulta con las Comunidades Autónomas y con las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Rector del Instituto de la Mujer. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2000, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2000/10/06/1686#preambulo-preambulo