Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 oct 2000
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá, con cargo a sus actuales medios personales y materiales, a la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que se pueda generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.
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eli/es/rd/2000/10/06/1686#disposicion-final-primera