Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 oct 2000
El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres tendrá los siguientes objetivos: 1. Recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de las mujeres y de los hombres en cada momento y su evolución, con el fin de conocer los cambios socio-laborales registrados. 2. Proponer políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.
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eli/es/rd/2000/10/06/1686#art-2