Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 19 nov 1997
1. Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, creado por la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, cuyo texto figura como anexo de la presente disposición. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba será de aplicación, con carácter supletorio, lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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