Art. 14
Secc. Sección 5.ª Del Secretario general

Art. 14

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En vigor desde 19 nov 1997
1. Corresponde al Secretario general: a) La gestión de los asuntos del Consejo General, así como la asistencia al mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden del Presidente. c) Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las reuniones que se celebren. d) Facilitar a los Vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. 2. La Secretaría General es destinataria única de los actos de comunicación de los Vocales con el Consejo y a ella deben dirigirse toda clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo General. 3. El Secretario general contará con un suplente, funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, que le sustituirá en las reuniones del Consejo a las que por cualquier motivo justificado no pueda asistir.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-14