Art. 11
Secc. Sección 4.ª De los Vocales

Art. 11

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En vigor desde 19 nov 1997
Por el desempeño de las funciones de Vocales, las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo General tendrán derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan por Acuerdo del Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-11