Art. 10
Secc. Sección 4.ª De los Vocales

Art. 10

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En vigor desde 19 nov 1997
1. Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo. 2. Los suplentes de los Vocales de las Administraciones públicas deberán tener, al menos, rango de Subdirector general.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-10