Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 35En vigor desde 15 nov 2009
1. Los beneficiarios que se incorporarán al régimen de pago único en 2010 serán los agricultores con plantaciones de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006 que las hayan declarado en la solicitud única del año 2008.
El número de derechos de ayuda se corresponderá con el número de hectáreas de cítricos existentes a 30 de septiembre de 2006, que hayan sido declaradas en la solicitud única del año 2008 y que resulten determinadas en el proceso de control realizado por las comunidades autónomas.
2. Para calcular los importes de referencia por tipo de producto, establecidos en el anexo I, se multiplicarán las hectáreas determinadas por tipo de producto por el importe unitario correspondiente a cada tipo. Este importe unitario será el resultado de dividir los tres límites presupuestarios diferenciados por tipos según figura en el anexo I, entre el total nacional de hectáreas determinadas de cada tipo. El importe de referencia de cada agricultor será la suma de los importes de referencia de cada tipo de producto.
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Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-9