Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 35En vigor desde 15 nov 2009
a) En cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se establece en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:
1.º Titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.
2.º El valor de los derechos.
3.º La fecha de constitución de cada derecho.
4.º La fecha de la última utilización de los derechos.
5.º El origen del derecho, según el artículo 4.
6.º El tipo de derecho, según el artículo 4.
7.º En los derechos especiales, el número de UGM asociadas al período de referencia.
8.º Año de asignación del derecho.
9.º Indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.
10.º Porcentaje de participación del derecho.
b) Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cuatro años naturales o campañas de comercialización consecutivos anteriores.
c) La base de datos de movimientos de derechos, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión relativa al régimen de pago único.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-5