Art. 29
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 20 mar 2014
1. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. 2. El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año. Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 28 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. 3. Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo VII, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única. Véase el art. único de la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, sobre modificación del plazo de comunicación previsto en el apartado 2. Ref. BOE-A-2014-2934 . Véase el art. único de la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, sobre modificación del plazo de comunicación previsto en el apartado 2. Ref. BOE-A-2013-10301 . Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. único.14 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464 . Véase el de la Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de plazos del apartado 2. Ref. BOE-A-2010-5078 .

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Pro

eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-29