Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 27 mar 2011
1. Los derechos provisionales correspondientes al año 2010 se asignarán antes del 30 de noviembre de 2009, en el caso de la destilación de alcohol de uso de boca, trigo duro, herbáceos, olivar, ovino-caprino y cítricos; y del 1 de enero de 2010, en el caso de la prima al arranque de viñedo. La asignación provisional se comunicará a los interesados antes del 31 de enero de 2010 para que puedan formular alegaciones. Los derechos provisionales correspondientes al año 2011 se asignarán antes del 1 de enero del 2011, y la asignación se comunicará a los interesados antes del 31 de enero de 2011 a efectos de que puedan formular alegaciones. Los derechos provisionales correspondientes al año 2012 se asignarán antes del 30 de noviembre de 2011, y la asignación se comunicará a los interesados antes del 31 de enero de 2012 a efectos de que puedan formular alegaciones. Si un productor no poseyera derechos de pago único en el momento de la asignación de los derechos provisionales descritos en el párrafo anterior, se le comunicarán únicamente los importes provisionales de referencia que se tendrán en cuenta en la asignación de los derechos definitivos de pago único a realizar una vez se determine la superficie admisible de la campaña correspondiente. 2. Los derechos definitivos de pago único a establecer en el año 2010 se calcularán tras finalizar el periodo de valoración de alegaciones y se asignarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2010, siempre que el productor se encuentre en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1. Los derechos definitivos a establecer en el año 2011 se asignarán de manera definitiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011. Así mismo, los derechos definitivos a establecer en el año 2012 se asignarán de manera definitiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. 3. Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su solicitud única o que pertenezcan a sectores que se incorporan por primera vez al régimen de pago único y, concretamente en el año 2010, 2011 y/o 2012, los agricultores que reciban derechos en propiedad en base a los artículos 9, 10 y/o 11 deberán solicitar, en la comunidad autónoma en la que presenten la solicitud única el año de integración del correspondiente sector, la admisión al régimen de pago único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda. Se modifica por el art.único.3 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464 .

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Pro

eli/es/rd/2009/11/13/1680#art-14