Art. 6
6 / 14En vigor desde 29 nov 1991
1. La cuantía de las indemnizaciones resultantes en su caso del compromiso otorgado por el Estado se determinará conforme a las siguientes reglas:
1. a Por pérdida, sustracción o destrucción de la obra el Ministerio de Cultura abonará al cedente de ésta una cantidad igual al valor de la obra declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento de la garantía del Estado.
2. a Por daño de la obra, la indemnización comprenderá: a) el costo razonable de la restauración de la obra establecido de mutuo acuerdo entre el cedente y el Ministerio de Cultura o, de no llegar a tal acuerdo, el determinado por un Perito mutuamente aceptado por ambas partes, y b) una cantidad igual a la depreciación en el valor de mercado de la obra, después de la restauración estableciéndose dicha cantidad de mutuo acuerdo entre el cedente y el Ministerio de Cultura o, en caso de no existir tal acuerdo, el determinado por un Perito aceptado por ambas partes. La cuantía de esta indemnización no podrá exceder del valor de la obra declarado en la solicitud y reconocido en la Orden de otorgamiento de la garantía del Estado.
2. La garantía otorgada por el Estado para obras integrantes de una misma exposición, no cubrirá las indemnizaciones por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de estas obras hasta el límite de:
– Los primeros 2.000.000 de pesetas cuando el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposición no exceda de 250.000.000 de pesetas.
– Los primeros 3.500.000 pesetas cuando el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposición exceda de 250.000.000 hasta 1.250.000.000 de pesetas.
– Los primeros 6.000.000 de pesetas cuando el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposición exceda de 1.250.000.000 hasta 2.500.000.000 de pesetas.
– Los primeros 10.000.000 de pesetas si el valor total de las obras garantizadas por el Estado para la exposición excede de 2.500.000.000 de pesetas.
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Proeli/es/rd/1991/11/15/1680#art-6