Art. 5
5 / 14En vigor desde 29 nov 1991
La garantía del Estado no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidos a:
a) Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía.
b) El simple transcurso del tiempo.
c) La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes.
d) Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente.
e) Explosión nuclear.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/11/15/1680#art-5