Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 29 nov 1991
La garantía del Estado no cubre la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras debidos a: a) Vicio propio o cualidad intrínseca del bien objeto de la garantía. b) El simple transcurso del tiempo. c) La acción u omisión deliberada del cedente de la obra, sus empleados o agentes. d) Incautación, retención, embargo de la obra o medida similar instada por un tercero y acordada por el órgano competente. e) Explosión nuclear.
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Pro

eli/es/rd/1991/11/15/1680#art-5