Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
52 / 61En vigor desde 29 jul 2021
1. Los alféreces pertenecientes a las escalas técnicas de oficiales de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a teniente por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir tres años de tiempo de servicios en el empleo de alférez o, en todo caso, el 1 de julio del año 2012.
2. El ascenso a capitán se producirá por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir los interesados los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa y nueve años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Cada uno de los que accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderá a capitán el mismo día del ascenso del que le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.
3. Los tenientes pertenecientes a la escala de oficiales del cuerpo militar de sanidad ascenderán a capitán por el sistema de antigüedad, con las evaluaciones establecidas en este reglamento, al cumplir las personas interesadas los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y cinco años de tiempo de servicios entre los empleos de alférez y teniente. Quienes accedieron a estas escalas con el empleo de teniente ascenderán a capitán el mismo día del ascenso de quien le preceda en el escalafón, si reúne el resto de condiciones exigidas.
Se añade el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 635/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-12607
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-transitoria-tercera-1