Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria sexta

55 / 61
En vigor desde 15 feb 2009
A partir del pase a la situación de reserva no se producirán ascensos con la salvedad de lo establecido en la disposición adicional octava, apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen de personal de las Fuerzas Armadas y en las disposiciones transitorias sexta y séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-transitoria-sexta