Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 feb 2009
1. Hasta que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales de desarrollo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y del presente reglamento, seguirán siendo de aplicación, en lo que no se opongan a este reglamento, las vigentes disposiciones sobre evaluaciones y en concreto: a) Orden Ministerial 74/1993, de 8 de julio, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el personal militar profesional (IPEC). b) Orden Ministerial 84/2002, de 2 de mayo, por la que se aprueban las normas para la evaluación y clasificación del personal militar y sus Instrucciones de desarrollo. c) Orden Ministerial 85/2002, de 8 de mayo, por la que se establece el Informe Personal de Calificación y la Hoja de Servicios de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería. 2. En las disposiciones del apartado anterior, las normas y referencias aplicables al sistema de ascenso por selección fijado en el artículo 110.1.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se aplicarán al sistema de ascensos por clasificación establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 3. Igualmente las normas y referencias aplicables a los cursos de capacitación fijados en el artículo 112.2 de la Ley 17/1999, se aplicarán a los cursos de actualización para el ascenso establecidos en la Ley 39/2007 y regulados en el presente reglamento.
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