Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria décima
59 / 61En vigor desde 15 feb 2009
1. A los comandantes, capitanes y tenientes de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que no hayan renunciado a su incorporación a las escalas de oficiales reguladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y que durante el proceso de incorporación a dichas escalas les pudiera corresponder el ascenso al empleo superior en su escala de origen, se les suspenderá temporalmente dicho ascenso hasta la finalización, por parte del interesado, del proceso de incorporación iniciado.
2. Finalizado el proceso de incorporación a estas escalas, si la misma no se produce, continuarán en su escala de origen, concediéndoles el ascenso que les hubiera correspondido con los efectos que en su momento le fueran inherentes.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-transitoria-decima