Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 15 feb 2009
Los militares profesionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos militares o que hubiesen sufrido pérdida de puestos en el escalafón por aplicación de la normativa anterior mantendrán estas limitaciones.
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