Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
49 / 61En vigor desde 15 feb 2009
Los militares profesionales que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos militares o que hubiesen sufrido pérdida de puestos en el escalafón por aplicación de la normativa anterior mantendrán estas limitaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/168#disposicion-adicional-unica-1