Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
44 / 61En vigor desde 15 feb 2009
Los militares de tropa y marinería para acceder a una relación de servicios de carácter permanente y en consecuencia adquirir la condición de militar de carrera, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que se establezcan en la correspondiente convocatoria:
a) Tener suscrito un compromiso de larga duración.
b) Estar en posesión, como mínimo, del título de técnico del sistema educativo general o equivalente.
c) Tener un tiempo mínimo de servicios de catorce años en la fecha límite de presentación de instancias, de los cuales los cinco últimos en el ejército con el que se pretende establecer dicha relación.
d) Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezcan los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
e) Haber sido evaluados favorablemente.
f) Encontrarse en la situación de servicio activo o excedencia cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo del artículo 110.1, párrafos d) y e), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-35