Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso

Art. 30

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En vigor desde 15 feb 2009
1. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo mayor se seleccionará un número limitado de asistentes y el procedimiento correspondiente se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior. 2. Para asistir al curso de actualización para el ascenso a cabo primero se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 26.1, de acuerdo con los criterios que se fijen en la correspondiente convocatoria La junta de evaluación a la que se hace referencia en el artículo 26.3 actuará también como junta de evaluación para la selección de asistentes al curso. El resultado de la evaluación será elevado al Jefe del Mando o Jefatura de Personal, quien designará a los asistentes al curso y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
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