Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Cursos de actualización para el ascenso

Art. 29

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En vigor desde 15 feb 2009
1. Para asistir a los cursos de actualización para el ascenso correspondientes a general de brigada, teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y suboficial mayor se seleccionará un número limitado de asistentes mediante las evaluaciones oportunas según el proceso siguiente: a) El Ministro de Defensa fijará previamente el número de asistentes a cada curso. b) El Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente determinará los que deben evaluarse. c) La Junta efectuará la evaluación cuyo resultado será remitido al Consejo Superior correspondiente y, una vez informado, lo elevará al Jefe de Estado Mayor del Ejército respectivo, quien aprobará con carácter definitivo los que deben asistir a los cursos de actualización. d) Tras la aprobación de los que deben asistir a cada curso se publicará la convocatoria, que incluirá el número de plazas aprobado por el Ministro de Defensa y la relación de asistentes. 2. Los cursos de actualización para el ascenso a comandante y brigada no requerirán evaluación previa y sus asistentes se designarán por orden de escalafón.
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