Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Art. 26
35 / 61En vigor desde 15 feb 2009
1. El proceso selectivo de ascenso por el sistema de concurso-oposición se establecerá en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y contendrá las siguientes fases:
a) Fase de evaluación. Será previa al proceso de valoración y tiene por finalidad determinar la aptitud o no aptitud de los solicitantes. La declaración de no aptitud en esta fase no contabilizará como una de las convocatorias a las que se refiere el artículo 16.8.
b) Fase de concurso. Tiene por objeto establecer la ordenación de los solicitantes en función de los méritos y capacidades demostradas.
En aquellos procesos en que así lo establezca la convocatoria, esta fase servirá para seleccionar a los asistentes al curso que se menciona en el párrafo c) siguiente.
c) Fase de oposición. Esta fase consiste en la superación de una prueba, que podrá ser una prueba específica o una prueba y un curso, si así se determina en la correspondiente convocatoria. Tiene por objeto establecer la ordenación de los seleccionados en función de la puntuación obtenida.
Con la puntuación obtenida entre la fase de concurso y la de oposición, y con los criterios que se fijen en la convocatoria se seleccionará, en su caso, a los asistentes al curso de actualización que corresponda o se dará por finalizado el proceso selectivo.
En el caso de que se realice un curso de actualización la puntuación del mismo formará parte de la fase de oposición en la proporción que determine la convocatoria correspondiente.
2. El proceso selectivo de ascenso por el sistema de concurso se establecerá en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, y contendrá las fases a) y b) definidas en el apartado anterior. En este sistema la fase de concurso será la definitiva y con esta ordenación se dará por finalizado el proceso selectivo.
3. En la fase de evaluación se incluirá a todos los del empleo inferior que voluntariamente concurran con las condiciones cumplidas establecidas en el artículo 16 y que se encuentren dentro de las zonas del escalafón, las especialidades, en su caso, y las condiciones requeridas que se fijen en las convocatorias correspondientes que serán aprobadas por el Jefe de Estado Mayor correspondiente. Cuando las plazas de las convocatorias se oferten por especialidades o zonas del escalafón diferentes los procesos selectivos se materializarán por separado.
Estas evaluaciones serán efectuadas por las juntas de evaluación correspondientes que podrán ser auxiliadas por las juntas de evaluación en unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.10 de este reglamento.
4. En el sistema de concurso y en la fase de concurso del sistema de concurso-oposición se valorarán los méritos profesionales y académicos, los informes personales y las aptitudes psicofísicas de los aspirantes con arreglo a lo que se especifique en las bases generales de las convocatorias y en la propia convocatoria. La fase de concurso dentro del sistema de ascenso por concurso-oposición tendrá una valoración entre el 30 y el 50 por ciento del proceso selectivo global.
En la valoración de la fase de oposición y, en su caso, del curso de actualización para el ascenso se aplicarán medias ponderadas cuando la oposición o el curso se realicen en varios centros o en un único centro por tandas convocadas en diferentes fechas.
5. Los resultados del concurso o del concurso-oposición tendrán validez hasta que se concedan los ascensos correspondientes de la convocatoria anunciada, a no ser que sobrevenga alguna circunstancia que obligue a evaluar de nuevo a los posibles afectados.
6. La militar que por su situación de embarazo, parto o posparto no pudiera efectuar las pruebas físicas exigibles en alguna de las fases del proceso selectivo, realizará todas las demás pruebas que se precisen, quedando, en su caso, el ascenso condicionado a la superación de dichas pruebas. Cuando finalice la causa que motivó el aplazamiento, será convocada a realizarlas en la fecha que se determine y una vez superadas recuperará al ascender el puesto que le hubiera correspondido en el proceso selectivo asignándole la antigüedad que le corresponda.
7. El orden en el que se producirán los ascensos y el correspondiente escalafonamiento será el determinado por los resultados del concurso o del concurso-oposición.
Estos resultados serán elevados al Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-26