Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 feb 2009
1 El presente reglamento será de aplicación a los militares profesionales. 2. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Director General de Personal en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. 3. Cuando en este reglamento se utilice la primera denominación básica de uno de los empleos militares relacionados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se entenderá que comprende a las específicas de la Armada, del Ejército del Aire y las que corresponden a los diferentes cuerpos y escalas. 4. Las competencias que este reglamento asigna en materia de personal a los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire corresponderán a las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cuando se trate de personal perteneciente a estos cuerpos.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-2