Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Art. 16
25 / 61En vigor desde 29 jul 2021
1. Para ascender al empleo inmediato superior será preciso encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales y durante los dos primeros años en la situación de excedencia.
2. Los ascensos al empleo inmediato superior aplicando los sistemas de elección, clasificación y concurso o concurso-oposición se producirán con ocasión de vacante en la escala correspondiente. Los ascensos en las situaciones de servicios especiales y excedencia, cuando se apliquen los sistemas de ascensos por clasificación, concurso o concurso-oposición, se producirán coincidiendo con el de aquel que, encontrándose en servicio activo, ocupe el puesto posterior al suyo en el orden de clasificación resultante de la evaluación o del proceso selectivo correspondiente.
3. Para el ascenso a cualquier empleo por los sistemas de elección, clasificación, concurso-oposición y concurso será preceptivo tener cumplidos, en el empleo anterior, los tiempos mínimos de servicios y los de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca el Ministro de Defensa. Los tiempos de servicio para el ascenso a los empleos de las escalas de tropa o de marinería deberán ser continuados y en el mismo ejército.
4. El ascenso por el sistema de antigüedad en las escalas de oficiales, en la escala de oficiales enfermeros y en las escalas de suboficiales, se producirá cuando las personas interesadas tengan cumplidos los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y los tiempos de servicios siguientes:
a) A capitán: 5 años.
b) A sargento primero: 8 años.
La persona titular del Ministerio de Defensa, a iniciativa del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, podrá reducir hasta en un año los tiempos anteriores, cuando las necesidades organizativas de cada ejército así lo requieran.
Los ascensos a capitán en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros se producirán al cumplir las personas interesadas en el empleo de teniente los tiempos de permanencia en determinado tipo de destinos que establezca la persona titular del Ministerio de Defensa y 9 años de tiempo de servicios.
5. Para el ascenso a un empleo militar hasta el de general de brigada inclusive, será condición indispensable haber sido evaluado de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo.
6. Para el ascenso a teniente coronel será requisito la obtención de las titulaciones específicas militares o del sistema educativo general que se determinen por orden del Ministro de Defensa.
7. Para el ascenso a cabo mayor se precisará la obtención de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente y se requerirá ser cabo primero con la condición de militar de carrera.
8. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar para ascender a cabo y cabo primero será de cuatro por empleo. No se consume convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar en ella con anterioridad a la publicación de los resultados del concurso o, tratándose de un concurso-oposición, antes de la publicación de los resultados de la fase de concurso.
9. Para el ascenso a general de brigada, teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros, comandante de las escalas de oficiales, suboficial mayor, brigada, cabo mayor y cabo primero, será preceptivo haber superado los cursos de actualización para el desempeño de los cometidos de dichos empleos militares.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 635/2021, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2021-12607 Se modifica el apartado 8 por el art. único del Real Decreto 836/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10144 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-16