Art. 6
6 / 16En vigor desde 9 mar 2008
Los incentivos regionales que podrán concederse en la presente zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y en el presente real decreto de delimitación, consistirán en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.
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Proeli/es/rd/2008/02/08/168#art-6