Art. 4
4 / 10En vigor desde 2 mar 1988
Las denominaciones y los símbolos de identificación a que se refiere el anexo I podrán figurar en la misma etiqueta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/26/168#art-4