Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 15 feb 2012
El procedimiento regulado en este capítulo es aplicable a la asignación de los derechos de tráfico obtenidos en virtud de los acuerdos de servicios aéreos suscritos con terceros Estados en los que España sea parte, cuando dichos acuerdos prevean limitaciones sobre el uso de los derechos de tráfico, así como a los supuestos en los que estos derechos de tráfico queden liberados por cualquier causa. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende que los acuerdos de servicios aéreos prevén limitaciones sobre el uso de los derechos de tráfico tanto cuando exista limitación respecto al número de derechos como cuando se prevean limitaciones sobre el número de compañías aéreas que pueden optar a ser beneficiarias de tales derechos.
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eli/es/rd/2011/11/18/1678#art-5