Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 15 feb 2012
La Dirección General de Aviación Civil, en cualquier momento anterior a la negociación de un acuerdo de servicios aéreos, podrá recabar de las compañías aéreas información sobre los derechos de tráfico que estarían interesadas en operar. Esta información podrá recabarse directamente de las compañías aéreas o mediante consulta con las asociaciones españolas de compañías aéreas más representativas.
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eli/es/rd/2011/11/18/1678#art-4