Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 26En vigor desde 15 feb 2012
1. La Dirección General de Aviación Civil, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), facilitará información actualizada sobre:
a) Los derechos de tráfico disponibles en los mercados aéreos entre España y los terceros Estados con los que se hayan concluido acuerdos de transporte aéreo.
b) La previsión de futuras negociaciones internacionales sobre acuerdos de servicios de transporte aéreo que se vayan a emprender.
c) Los criterios de valoración de los proyectos operativos aplicados por la Dirección General de Aviación Civil en los procedimientos de asignación de derechos de tráfico, conforme a lo previsto en el artículo 12.
d) Los acuerdos de iniciación de los procedimientos de asignación de derechos de tráfico.
e) El resultado de los procedimientos de asignación de derechos de tráfico.
f) La renuncia, revocación y transferencia de los derechos de tráfico asignados.
2. Cuando las compañías aéreas titulares de los derechos de tráfico soliciten el retraso de la publicación de la información prevista en el apartado 1, letras e) y f), fundado en la confidencialidad de su planificación comercial, la Dirección General de Aviación Civil podrá acordar retrasar la publicación de dicha información por el tiempo imprescindible para garantizar dicha confidencialidad.
En ningún caso se considerará que la publicación de esta información afecta a la confidencialidad de la planificación comercial de la compañía aérea, si dicha publicación resulta conforme a los criterios o disposiciones establecidos en el ámbito comunitario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#art-3