Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 26En vigor desde 15 feb 2012
1. Recibida la propuesta de resolución, el Director General de Aviación Civil pondrá fin al procedimiento mediante resolución en la que, si procede, se acuerde la asignación de los derechos disponibles y las condiciones de ejercicio de tales derechos.
Además, la resolución debe contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se asignan los derechos de tráfico, así como, en su caso, la desestimación expresa del resto de las solicitudes y, en los supuestos previstos en el artículo 10.1, el resultado de la valoración de los proyectos operativos que hubieran concurrido al procedimiento.
El Director General de Aviación Civil podrá motivar la resolución con remisión al informe técnico previsto en el artículo 11.4 o a la propuesta de resolución.
2. En cualquier caso, la resolución que ponga fin al procedimiento podrá dejar desierta la asignación de derechos de tráfico o no asignar todos los disponibles, cuando no quede acreditado que se garantizan suficientemente la viabilidad y continuidad de las operaciones cuya asignación se solicita, éstas carezcan de entidad para garantizar los servicios de transporte aéreo entre España y el tercer Estado o el buen uso de los derechos de tráfico en beneficio del interés general o de los usuarios del transporte aéreo.
En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de resolución en la que se acuerde dejar desierta la asignación de derechos de tráfico o en la que no se asignen todos los derechos disponibles, la Dirección General de Aviación Civil convocará un nuevo procedimiento de asignación conforme a lo previsto en el artículo 7, salvo que la causa de tal resolución sea la ausencia o insuficiencia de solicitudes.
3. Frente a la resolución, que deberá notificarse a todos los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la adopción del acuerdo de iniciación, podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Secretario de Estado de Transportes en el plazo de un mes.
4. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Dirección General de Aviación Civil del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
No obstante, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo interponer frente a la resolución presunta el recurso de alzada previsto en el apartado anterior, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
El transcurso del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera a los interesados la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Concluido el procedimiento, la Dirección General de Aviación Civil remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea información sobre los derechos de tráfico asignados en cada procedimiento, al objeto de que por ésta se autoricen, si procede, los programas de servicios aéreos de las compañías aéreas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no autorizará los programas de servicios aéreos si no queda acreditado que la Dirección General de Aviación Civil ha asignado los correspondientes derechos de tráfico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#art-13