Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 26En vigor desde 15 feb 2012
1. Cuando los derechos de tráfico disponibles en cada procedimiento sean insuficientes para cubrir las demandas de las compañías aéreas que concurran al procedimiento de asignación, analizadas las alegaciones de los interesados al informe de valoración y asignación de derechos de tráfico, conforme a lo previsto en el artículo 11.5, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución.
2. Cuando los derechos de tráfico disponibles en cada procedimiento sean suficientes para cubrir las demandas de las compañías aéreas que concurran al procedimiento de asignación, el órgano instructor comprobará que no se dan las circunstancias determinantes de la denegación de los derechos de tráfico solicitados, conforme a lo previsto en el artículo 13.2.
Efectuada esta comprobación, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución, previa audiencia de las compañías aéreas que concurran al procedimiento, salvo que pueda prescindirse de este trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se asignan los derechos de tráfico y, en su caso, el resultado de la valoración de los proyectos operativos y la desestimación expresa del resto de las solicitudes.
La propuesta de resolución podrá dejar sin asignar derechos de tráfico disponibles en los supuestos previstos en el artículo 13.2.
4. En los supuestos previstos en el apartado 1, además la propuesta de resolución podrá incluir una relación ordenada, con indicación del orden de prelación, de todas las solicitudes que, siendo adecuadas para gestionar los derechos de tráfico disponibles, no hayan sido seleccionadas por no existir derechos de tráfico suficientes.
Cuando la propuesta de resolución haga uso de la facultad conferida en este apartado se informará de ello a todas las compañías aéreas incluidas en la relación, al objeto de que, en el plazo improrrogable de diez días, cada una de ellas manifieste la aceptación del ejercicio de los derechos de tráfico que les corresponderían conforme a la propuesta de resolución y sus condiciones, también en el supuesto de que la asignación de derechos de tráfico les correspondiera por no aceptación de otras compañías mejor calificadas.
Si cualquiera de los concurrentes renunciase a mantener su solicitud a la vista de los derechos de tráfico cuya asignación se proponga en la propuesta de resolución, éstos se otorgarán al solicitante o solicitantes al que le hubieran correspondido atendiendo al orden de prelación.
La eficacia de la relación ordenada, con indicación del orden de prelación, de todas las solicitudes regulada en este apartado se circunscribe al procedimiento que finaliza con la resolución dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
5. La propuesta de resolución se elevará al Director General de Aviación Civil, en su caso una vez concluido el trámite previsto en el apartado precedente, para dictar la resolución que proceda conforme a lo previsto en el artículo 13.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los interesados propuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1678#art-10