Art. 3
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 3

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En vigor desde 5 dic 2009
1. El Consejo de Universidades contará con los siguientes órganos: a) Presidencia. b) Vicepresidencias. c) Secretario o Secretaria. d) Pleno. e) Comisiones. 2. El Consejo de Universidades ejercerá sus funciones organizado en Pleno y en comisiones. 3. Las comisiones del Consejo de Universidades son, además de las que puedan establecerse conforme a lo previsto en el apartado 4, las siguientes: a) Comisión Permanente. b) Comisiones de Acreditación de profesorado, previstas en el capítulo II del Real Decreto 1312/2007. c) Comisión de Reclamaciones de Acreditación de profesorado, prevista en el artículo 16.1 del Real Decreto 1312/2007. d) Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios en relación con los procedimientos previstos en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. e) Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios. 4. El Pleno, a propuesta de su Presidente, podrá aprobar la creación de cuantas otras comisiones sean necesarias para abordar las distintas funciones del Consejo de Universidades. 5. Previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, el Pleno podrá acordar, a propuesta de su Presidente, la participación del Consejo de Universidades en comisiones mixtas Conferencia-Consejo. 6. El Pleno y las comisiones del Consejo de Universidades podrán crear ponencias y grupos de trabajo en relación con las materias de su ámbito competencial, y podrán contar con la colaboración de expertos y expertas externos en las materias que les sean propias.
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