Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 5 dic 2009
1. La convocatoria para la reunión de los órganos colegiados se efectuará con una antelación mínima de siete días. 2. La convocatoria deberá incluir la hora, el día y el lugar de la reunión, así como el orden del día de la sesión y copia de la documentación específica más relevante sobre los asuntos que se vayan a tratar. 3. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2. 4. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte del Secretario o Secretaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
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eli/es/rd/2009/11/13/1677#art-17