Art. 3

Art. 3

3 / 4
En vigor desde 1 ene 1988
A los apartados 1 y 3 del artículo 5.º se da la siguiente redacción: «Uno. La Secretaría General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa de Su Majestad el Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran una superior decisión. El Secretario general será el Segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la Casa, incluido el de Seguridad, así como la sustitución del jefe de la Casa de Su Majestad el Rey en caso de ausencia o enfermedad. Tres. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades: Secretaría de despacho. Actividades y programas. Relaciones con los medios de comunicación. Protocolo. Intendencia. Centro de comunicaciones. También se integran en la Secretaría General el Archivo General de la Casa y la Secretaría de Su Majestad la Reina.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/12/30/1677#art-3