Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 sept 1984
Los créditos presupuestarios que figuran en la relación 3.2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos que figuran en dicha relación y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio del Interior los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
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eli/es/rd/1984/07/18/1677#art-4