Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 sept 1984
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. 2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
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eli/es/rd/1984/07/18/1677#art-2