Art. 2
2 / 8En vigor desde 29 dic 2012
Se derogan los apartados 3.25.01, 3.25.02, 3.25.03, 3.25.04, 3.25.05, 3.25.06, 3.25.07 y 3.25.08 de la sección 1.ª, pertenecientes al capítulo XXV del Código Alimentario Español aprobado por el Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, quedando su contenido sustituido por las definiciones, denominaciones y características incluidas en la norma de calidad contenida en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/12/14/1676#art-2