Art. Preambulo
En vigor desde 1 dic 2011
La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 1199/1999, de 9 julio, que ahora se modifica, tiene entre sus objetivos promover, a través de la regulación que se efectúa de las condiciones de actuación en el mercado minorista, la protección de los principios de carácter sanitario previstos en el ordenamiento jurídico.
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco establece una regulación similar pero con rasgos distintivos claros respecto a la Ley que modifica en el ámbito de los puntos de venta con recargo.
Esencialmente, en lo que respecta al mercado del tabaco, la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, establece una nueva regulación de la venta con recargo de productos del tabaco. Separa el consumo de la venta de dichos productos y contempla la posibilidad de la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en todos los locales autorizados para la venta con recargo en paralelo a la venta a través de máquina expendedora.
Asimismo, el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su disposición adicional segunda, modifica la Ley 28/2005, permitiendo las ventas a las tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
Este planteamiento exige la modificación del articulado del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, en tres preceptos específicos, el artículo 25, regulador de las autorizaciones para la venta con recargo; el artículo 32, referido a las prohibiciones de venta en determinados lugares, y el artículo 37, regulador de la provisión y funcionamiento de los puntos de venta con recargo.
La reforma del artículo 25 introduce los nuevos establecimientos donde está permitida la venta de labores de tabaco con recargo y extiende la posibilidad de vender cigarros y cigarritos provistos de capa natural a todos los establecimientos autorizados. En el artículo 32 se actualizan las referencias de los lugares donde se prohíbe la venta con recargo. Finalmente, el artículo 37 establece los lugares donde se pueden ubicar las máquinas expendedoras.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19395 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1676#preambulo-preambulo