Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El titular de la presidencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente será una persona de reconocido prestigio en el ámbito tributario, con, al menos, diez años de experiencia profesional. 2. El Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente será designado de entre sus miembros por el Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Consejo, por un plazo de tres años renovables. Transcurrido este plazo, el Presidente quedará en funciones en tanto no se proceda al nombramiento de su sucesor o sea renovado en su cargo, sin perjuicio de su condición de vocal, en la que podrá continuar tras la finalización del plazo de presidencia. En todo caso, el Presidente cesará si perdiera la condición de miembro del Consejo. El Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente ostenta su representación y es el órgano de relación con la Secretaría de Estado de Hacienda, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con los demás centros, órganos y organismos, tanto públicos como privados. 3. El Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente pondrá en conocimiento inmediato del Secretario de Estado de Hacienda cualquier actuación que menoscabe la independencia del Consejo o limite sus facultades de actuación. 4. El Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente remitirá directamente al Secretario de Estado de Hacienda o, en su caso, a otros órganos de la Secretaría de Estado y al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los informes y propuestas que se elaboren en el ejercicio de las funciones del órgano que preside. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el .2 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838 El vencimiento del periodo a que se refiere el apartado 2 resultará aplicable una vez transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta modificación, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto.

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Pro

eli/es/rd/2009/11/13/1676#art-5